Mediación familiar, ¿que es?

La futura nueva ley del divorcio recoge alguna de las demandas más frecuentes de la sociedad en el tratamiento de las crisis familiares: los procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos. Su principal mecanismo es la mediación familiar.
En el texto del Anteproyecto se pone énfasis en la necesidad de fomentar, frente al sistema judicial, los procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos, considerándolos más adecuados para la familia por las especiales características que presentan este tipo de conflictos, como son el hecho de que enfrentan a personas que mantendrán relaciones en el futuro -se rompe la pareja pero siguen siendo padres-, y que surgen en un contexto emocional que los refuerza, o que tienen especiales consecuencias para otros miembros de la familia ajenos al conflicto, especialmente los hijos.
En ocasiones los procesos judiciales, lejos de solucionar, potencian o cronifican la conflictividad. Por eso surgen otros mecanismos, denominados extrajudiciales por ser desarrollados al margen del proceso judicial, que tratan de devolver el protagonismo a los integrantes de esa familia para la resolución de sus conflictos, puesto que nadie mejor que ellos conoce su realidad y sus necesidades. La intervención del juez no debe ser la norma, sino la excepción en estos casos.



En qué consiste
Su institucionalización comenzó en Estados Unidos en la segunda mitad de los años 70. Sin embargo hay que esperar hasta 1998 para que la Unión Europea sentase las bases de la mediación familiar definiéndola como el ‘proceso en el que una tercera persona, el mediador, imparcial y neutro, asiste a las partes sobre los aspectos objeto de litigio para que ellos mismos, por medio de la negociación lleguen a acuerdos comunes’. En España se ha regulado esta figura exclusivamente en Cataluña, Valencia, Galicia y Canarias, si bien en la actualidad se está debatiendo su regulación en otras muchas comunidades, entre ellas Madrid.
Si analizamos la situación de la mediación familiar en nuestro país podemos obtener algunas conclusiones:
En primer lugar, los conflictos que pueden plantearse en mediación no son exclusivamente los conyugales, sino cualquier tipo de conflicto que enfrente a los integrantes de una familia. De esta forma pueden mediarse conflictos entre padres e hijos, entre hermanos, entre parejas de hecho e incluso entre la familia biológica y la adoptiva.
Sin embargo la mediación no puede ser confundida con la terapia familiar. El objetivo es que sean los propios enfrentados por el conflicto quienes tomen las decisiones que les permitan regular su vida después de la crisis, pero no pretende conocer los motivos ni establecer las pautas para que la situación familiar vuelva a ser como antes. Es un proceso que no pretende la reconciliación de la pareja, sino que la separación se produzca de la forma más adecuada a las necesidades familiares y obtener un consenso para encontrar la ‘normalidad’ de la nueva situación.
El proceso es voluntario, tanto para acudir al él como para abandonarlo en cualquier momento.



El papel del mediador
El mediador es un tercero que asiste a las personas en conflicto pero que no tiene la facultad de decidir sobre el mismo. Esto supone que el mediador no puede adoptar ninguna decisión vinculante, sino que son los propios enfrentados por el conflicto quienes alcanzarán la solución más adecuada. La función del mediador es por tanto, facilitar la comunicación, salvar las situaciones de impás que se producen en cualquier negociación ofreciendo alternativas de solución y, fundamentalmente, ofrecer una visión de futuro de las decisiones adoptadas.
Se trata de alcanzar un acuerdo adecuado para regular la vida familiar a partir de ahora, y no cualquier acuerdo fruto de la necesidad, la culpabilidad o la debilidad en un estado de crisis.
El mediador es también el garante de los intereses de los menores y del equilibrio de poderes de los mediados, que les permita negociar en igualdad de condiciones. Por ello se discute la posibilidad de mediar en las situaciones de malos tratos puesto que el desequilibrio entre la victima y el agresor impide una correcta negociación. Sin embargo, sí cumple un importante papel preventivo, dado que la mayoría de los actos violentos se producen una vez iniciado el proceso de separación.
La mediación es una forma de que las partes no vivan la separación como algo desgarrador. Se trata de separarse buscando un traje a medida de cada familia y, sobre todo, respetando los tiempos de cada uno para asumir la situación de crisis familiar.
Este papel de la mediación está siendo recogido a nivel legislativo, dado que la Ley de prevención de malos tratos de Castilla la Mancha ha recogido dentro del título dedicado a las medidas de acción preventiva, que ‘la Administración Regional, cuando exista una situación de deterioro de la convivencia familiar, ofrecerá gratuitamente programas de mediación familiar dirigidos a todos los miembros de la familia, de forma individual y en su conjunto’.



Cuándo y cómo
La mediación tiene como principal aportación la recuperación de las capacidades de negociación perdidas por una ruptura de pareja, y el grado de compromiso con el acuerdo final refuerza el cumplimiento de este. ¿Cuándo y dónde se puede acudir a ella?
• La mediación puede desarrollarse antes, durante o después de un proceso judicial, pero es fundamental garantizar la independencia de ambos procesos, el judicial y el de mediación. Por eso uno de los principios más importantes de la mediación es el compromiso de confidencialidad, tanto por la pareja como por el mediador, para evitar la utilización de lo acontecido en las sesiones en un proceso judicial posterior.
• La neutralidad e imparcialidad del mediador queda protegida al no poder ser llamado como testigo o perito.
• La mediación se desarrolla en centros públicos gratuitamente, y en privados a los que las personas con escasos recursos pueden acceder mediante un mecanismo similar a la justicia gratuita. No se impide la presencia de los abogados, pero, aunque podrán asesorar a su cliente, no podrá participar directamente dado que son los propios miembros de la familia quienes deben tomar las decisiones.
• Mientras que es difícil encontrar una sentencia que satisfaga a ambas partes, el acuerdo alcanzado en mediación es el resultado de la aceptación de ambos, lo que supone una mayor responsabilización y cumplimiento de ese acuerdo.
• La mediación tiene como principal aportación la recuperación de las capacidades de negociación perdidas por una ruptura de pareja.

Marta Blanco es Doctora en Derecho, Mediadora Familiar del Punto de Encuentro del Ayuntamiento de Madrid y profesora de Derecho Civil en la Escuela Universitaria de Segovia.