Especialidades del derecho foral en sucesiones y donaciones

Especialidades del derecho foral en sucesiones y donaciones
En caso de divorcio no existe ningún derecho por Ley a suceder al cónyuge.
Vizcaya.– Sucesión: Se puede revocar la designación de heredero en pacto sucesorio en atención al matrimonio, en caso de nulidad, separación y divorcio.
Cataluña.– Sucesión testada: Las disposiciones testamentarias a favor del cónyuge, se entienden revocadas en caso de nulidad, separación o divorcio posterior al testamento. Se pierde el beneficio del año de luto.
Sucesión intestada: El cónyuge separado judicialmente por sentencia firme pierde sus derechos.
Donaciones entre cónyuges: Son revocables si el beneficiario hubiera incurrido en causa de separación o divorcio.
Baleares.– Sucesión: El cónyuge viudo pierde el derecho a la legítima en caso de separación judicial o de divorcio.
Donaciones: Las donaciones entre cónyuges son revocables por causa de ingratitud, por incumplimiento grave o reiterado de los deberes conyugales, por la anulación del matrimonio si el donatario hubiera actuado de mala fe, o por separación o divorcio, cuando se imputen a éste los hechos que la causaron.
Aragón.– Sucesión: El cónyuge viudo pierde el llamado "derecho expectante de viudedad", por nulidad, divorcio o separación judicial, salvo pacto en contrario. Las sentencias de nulidad, divorcio y separación hacen ineficaces las liberalidades que los cónyuges se hubieran concedido en testamento mancomunado, así como todas las disposiciones correspectivas.
Navarra.– Sucesión: El cónyuge viudo pierde el derecho al usufructo de fidelidad, en caso de divorcio y en caso de separación judicial, si se tramitó de mutuo acuerdo, en caso de que el viudo incurriera en causa de separación por abandono del hogar, infidelidad, cualquier violación grave o reiterada de los deberes conyugales, o haber atentado contra la vida de otro, y si se solicitó la separación judicial, tras la separación de hecho no consentida por el cónyuge fallecido.