Ley del divorcio exprés.

En el mes de Julio de 2005, con la llamada Ley del divorcio exprés,  se reformó el Código Civil en materia de divorcio y separación. Desapareció en España la necesidad de invocar al menos una de las causas legalmente previstas para divorciarse o separarse. A partir de ese momento, tanto en el divorcio como en la separación, no será necesario invocar ante el Juzgado ninguna causa para separarse o divorciarse. Basta con que uno de los miembros de la pareja se quiera divorciar o separar. 

Requisitos. Desde la entrada en vigor de la llamada Ley del divorcio exprés el único requisito exigido para solicitar el divorcio o la separación es el transcurso de al menos tres meses desde que se contrajo matrimonio. Supuesto que admite excepciones  (cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio).

Divorcio directo. Es otra novedad de la Ley del divorcio exprés en materia de divorcios y separaciones. Ante una situación de crisis matrimonial cualquier miembro de la pareja, o ambos (cuando el divorcio o separación es de mutuo acuerdo), pueden acudir directamente al divorcio sin necesidad de pasar por una separación previa.

¿Cómo se inicia un divorcio exprés?. La tramitación comienza con la elección de abogado y procurador de los tribunales. En los supuestos de divorcio o separación de mutuo acuerdo la pareja que se divorcia o separa precisa únicamente de un abogado y un procurador. El procedimiento se inicia con una demanda de divorcio. La demanda de divorcio tiene que expresar la identidad de las personas que se divorcian, la fecha de su matrimonio, si fue civil o canónico,  indentificar a los hijos, indicar si los hijos son o no mayores de edad, identificar el régimen económico matrimonial y solicitar el divorcio o separación matrimonial. A la demanda se acompañará necesariamente la documentación que acredite todo lo anterior. En los supuestos de divorcio de mutuo acuerdo, o separación de mutuo acuerdo, .se ha de presentar también el convenio regulador de los efectos del divorcio o separación. El convenio regulador del divorcio o separación es un documento que es firmado por las personas que se divorcian y en el se han de contemplar necesariamente: a cual de los dos progenitores se atribuye la patria potestad -generalmente es compartida- y la guarda y custodia de los hijos menores, el régimen de visitas y comunicaciones a favor del progenitor no custodio, la cantidad que éste ha de satisfacer en concepto de allimentos a favor de los hijos, la cantidad que, en su caso, habrá de satisfacerse por pensión compensatoria a favor del cónyuge más desfavorecido por el divorcio o separación, la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, la extinción del régimen económico matrimonial y, en su caso, su liquidación.

¿Cómo se tramita el divorcio exprés?. Si el divorcio es de mutuo acuerdo el primer trámite, una vez presentada la demanda, es la ratificación a presencia judicial de la demanda y convenio de divorcio. Si existen hijos menores se hace necesario que el Fiscal informe el convenio y se pronuncie sobre si se cumplen las previsiones legales en todo aquello relativo a los hijos menores de edad. Una vez informado favorablemente por el Ministerio Fiscal el Juez dictará sentencia. Luedo se entrega a las personas que se acaban de divorciar sendos testimonios de la sentencia y convenio, paralelamente se inscribe el divorcio en el Registro Civil.

¿Cuánto tiempo se tarda en tramitar un divorcio exprés?. de 15 días a 3 meses en los divorcios de mutuo acuerdo, dependiendo de la carga del trabajo del Juzgado encargado de sentenciarlo. En los casos de divorcio contencioso puede prolongarse a 6 meses.