Sólo unas pinceladas sobre la reforma ...

  1. Abogados y mediadores recomendados por los propios miembrosSe podrán revisar judicialmente las medidas definitivas adoptadas conforme a la legislación anterior.
  2. Se atribuirá a ambos progenitores la custodia compartida, sin que sea obstáculo para ello la oposición de uno de los progenitores.
  3. La atribución de la vivienda tendrá carácter temporal y mientras tanto se fijará una compensación por la pérdida del uso y disposición de la misma. 
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Levantamiento de la suspensión cautelar de la Ley de Custodia Compartida

El Diario Oficial de la Comunidad Valenciana (DOCV), ha publicado este martes la decisión del Tribunal Constitucional de levantar la suspensión de la Ley de Custodia Compartida de la Generalitat Valenciana. Esta norma de 1 de abril, que estuvo suspendida por el recurso de inconstitucionalidad que interpuso el Abogado del Estado.

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¿Es necesaria la aprobación judicial de los convenios?

¿Es necesaria la aprobación judicial de los convenios?
Aunque en todo lo relativo al régimen económico del matrimonio no se requeriría aprobación judicial alguna, dado que, como hemos repetido, es posible modificar el régimen económico del matrimonio, si se necesitaría respecto del resto de las cuestiones. Como en este caso la Ley no hace distinción la aprobación judicial del convenio regulador en la sentencia de divorcio o separación aprueba en conjunto el convenio regulador. En consecuencia, sí es necesaria la aprobación judicial, porque hay intereses ajenos a los de los propios cónyuges, por los que deben velar los Tribunales. Y, sobre todo, por lo que a los derechos de los hijos se refiere (fijación de pensiones alimenticias de los hijos, régimen de comunicaciones, visitas etc).

¿Qué es el convenio regulador?

¿Qué es el convenio regulador?
• Si la separación o el divorcio se ha tramitado por ambos cónyuges conjuntamente, o por uno de ellos, con el consentimiento del otro, cuando presenten la demanda de separación o de divorcio deberán acompañar a la misma la llamada "propuesta de convenio regulador". El convenio regulador es el documento en que los cónyuges deben acordar lo que afecta, al menos, a los siguientes efectos, derivados del cese de su vida en común:
1.- La determinación de la persona a cuyo cuidado deben quedar los hijos sometidos a la patria potestad, las normas relativas al ejercicio de la patria potestad y el régimen de visitas y estancias (vacaciones, fines de semana) del cónyuge que no conviva con los hijos.
2.- La atribución del uso de la vivienda y del ajuar doméstico (muebles, enseres, electrodomésticos, etc).
3.- La liquidación del régimen económico del matrimonio.
4.- La pensión que, en su caso, uno de los cónyuges deba pagar al otro.
• En caso de acuerdo entre ambos cónyuges, este convenio se somete después al Juez, quien estudiará la conveniencia de aprobarlo o no.
• En defecto de convenio o a falta de aprobación judicial del mismo, será el Juez el que dicte las medidas oportunas.
• Tanto el convenio como las medidas determinadas por el Juez podrán modificarse, bien por un nuevo acuerdo entre los antiguos cónyuges, bien por decisión judicial, si se modifican las circunstancias familiares. Vivienda en alquiler.
• La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos ha resuelto un problema que provocó numerosas reclamaciones judiciales: el de determinar como afecta la nulidad, separación o divorcio al contrato de arrendamiento celebrado por uno solo de los cónyuges.
• El problema venía planteando cuando la vivienda alquilada era adjudicada al cónyuge que no había celebrado el contrato de arrendamiento. La nueva Ley indica que se aplicará a los contratos anteriores a la entrada en vigor de la misma la solución de que –declarada la nulidad, separación o divorcio - tendrá derecho a continuar en el arrendamiento el cónyuge a quien se le hubiera adjudicado el uso de la vivienda familiar de conformidad con las reglas antes establecidas.
• En el plazo de dos meses desde que le sea notificada la resolución judicial correspondiente, deberá ponerlo en conocimiento del arrendador, a quien deberá remitir al menos una copia parcial de la resolución judicial en la que se le adjudica el uso de la vivienda.