¿Qué son los convenios de separación?

¿Qué son los convenios de separación?
Es muy frecuente que cuando un matrimonio decide separarse, acudan al Notario para proceder a la firma de unas capitulaciones matrimoniales, en las que conste su voluntad y cuáles van a ser las reglas por las que se van a regir sus relaciones personales y patrimoniales. También reflejarán en las capitulaciones cómo van a cumplir sus deberes y ejercitar sus derechos en relación a sus hijos comunes. El convenio de separación es aquel acuerdo celebrado entre los cónyuges que han decidido separarse, pero sin solicitarlo de momento judicialmente, por el que regulan sus relaciones de toda índole, ante la nueva situación planteada. Tradicionalmente se ha discutido su admisión en nuestro país, pero hoy en día, tras la Ley de 2 de mayo de 1.975 y tras las reformas derivadas de la aprobación de la Constitución de 1978, es indiscutible la validez de los mismos. La forma más adecuada al mismo es la escritura pública de capitulaciones matrimoniales.
Dos son las cuestiones fundamentales que plantean estos convenios:
1.- ¿A qué materias pueden referirse?
2.- ¿Es necesaria la aprobación judicial de los mismos para su plena eficacia? Respecto de la primera de las cuestiones, entendemos que pueden referirse a todas aquellas circunstancias a las que puede referirse el Convenio Regulador, previsto por el Art. 90 del Código Civil, para los procedimientos de nulidad, separación y divorcio, pero con las matizaciones siguientes:
A.- Relaciones con los hijos: Ninguno de los cónyuges puede renunciar a sus obligaciones para con sus hijos sometidos a la patria potestad. Lo que sí podrán pactar son normas en cuanto al ejercicio de la misma, en cuanto a la compañía de quién van a quedar los hijos menores, visitas, etc... . Lo único que cabría destacar es que el Código Civil prevé, como regla general, que la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores, o por uno de ellos con el consentimiento del otro. En el convenio uno de los progenitores puede dar al otro un consentimiento general para el ejercicio individual de la patria potestad. Pero puede revocar este consentimiento general otorgado en cualquier momento.
B.- Atribución y uso de la vivienda: Podrán pactar lo que estimen oportuno, sin olvidar lo indicado antes sobre los consentimientos a la hora de vender la vivienda habitual de la familia.
C.- Régimen económico del matrimonio: Admitida por nuestra legislación la posibilidad de modificar el régimen económico del matrimonio, mediante el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales después de la boda, no cabe ninguna duda de que, dentro de los límites previstos por la Ley, podrán pactar lo que tengan por conveniente.
D.- Derecho de pensión: También es materia susceptible de pacto en convenio de separación de hecho.
E.- Sucesión intestada: el Código Civil prevé que en caso de separación de hecho que conste fehacientemente, no existen derechos sucesorios en la sucesión intestada, por lo que el convenio de separación formalizado ante Notario llevará aparejada la pérdida de derechos sucesorios para el cónyuge viudo, si su premuerto consorte murió sin testamento.