¿Qué ocurre con la vivienda familiar ?

¿Qué ocurre con la vivienda familiar ?
En defecto de acuerdo de los cónyuges, será el Juez el que determine el uso de la vivienda familiar. El uso la vivienda y del ajuar se otorga por la ley a los hijos y al cónyuge en cuya compañía vivan. Es decir, no se atribuye al marido o a la mujer, como cabría suponer, sino a los hijos y al cónyuge que conviva con ellos. Este matiz es importante, porque la Ley trata de proteger el interés de los más indefensos en la situación creada por la separación o por el divorcio. Y los más indefensos son, lógicamente, los hijos. Si unos hijos viven con el padre y otros con la madre, o incluso en el caso en que no exista descendencia del matrimonio, a falta de acuerdo entre los cónyuges, el Juez decidirá sobre la vivienda según las circunstancias del caso, teniendo en cuenta el interés más necesitado, con independencia de quién sea el propietario de la vivienda –si la sociedad legal de gananciales, un cónyuge o un tercero-.
Para la venta de la vivienda ocupada por el cónyuge que no es titular de la misma, será necesario su consentimiento para poder vender, e incluso hipotecar la misma; por lo que es recomendable siempre la inscripción en el Registro de la Propiedad de la atribución del uso y disfrute de la vivienda conyugal.